TÍTULO I
Artículo 7
Codigo Electoral
Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos de libre postulación en las juntas de escrutinio
y en las mesas de votación, los funcionarios y los supervisores e inspectores electorales, los servidores del Tribunal
Electoral y de la Fiscalía General Electoral que estén de servicio el día de las elecciones, los funcionarios del Ministerio
Público comisionados para la investigación de delitos electorales y los miembros de la Fuerza Pública, del Sistema
Nacional de
Protección Civil o de las Instituciones de Bomberos, que cuiden las mesas de votación, que no hayan votado en la mesa
que les corresponde según el Padrón Electoral, podrán depositar su voto en la mesa donde ejerzan sus funciones o en una
ubicada en el lugar donde se encuentran por razón de su cargo, al final de la votación, únicamente para Presidente y
Vicepresidente de la República.
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