TÍTULO III
Artículo 74
Codigo Electoral
Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 58, los partidos políticos legalmente reconocidos
podrán iniciar la inscripción de sus nuevos miembros, tan pronto se encuentre ejecutoriada la resolución del Tribunal
Electoral que les otorgó su reconocimiento.
El proceso de inscripción se hará durante todo el año, en las oficinas y lugares que el Tribunal Electoral designe para tal
efecto.
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