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TÍTULO III

Artículo 72

Codigo Electoral

Para inscribirse como miembro de un partido político, el ciudadano en pleno goce de sus derechos políticos se apersonará ante un registrador electoral y le manifestará, verbalmente, su deseo de inscribirse en el partido de su preferencia. Le presentará su cédula de identidad personal y declarará, bajo gravedad del juramento, los detalles a que se refiere el artículo anterior. A solicitud escrita del partido político se requerirá, además, para que proceda la inscripción, la presentación por el ciudadano de un formulario de inscripción expedido por el partido, que contendrá los mismos requisitos a que se refiere el artículo anterior y que se entregará al Registrador Electoral. Este formulario será suministrado por el partido y se presentará, previamente, al Tribunal Electoral para su aprobación. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 Seguidamente, el Registrador Electoral llenará en el libro respectivo la inscripción del ciudadano y hará que éste firme su inscripción en el espacio provisto para dicho fin. Finalmente le entregará al ciudadano, si éste la solicita, una certificación donde consten los datos de su inscripción.

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