TÍTULO III
Artículo 72
Codigo Electoral
Para inscribirse como miembro de un partido político, el ciudadano en pleno goce de sus derechos políticos
se apersonará ante un registrador electoral y le manifestará, verbalmente, su deseo de inscribirse en el partido de su
preferencia. Le presentará su cédula de identidad personal y declarará, bajo gravedad del juramento, los detalles a que se
refiere el artículo anterior.
A solicitud escrita del partido político se requerirá, además, para que proceda la inscripción, la presentación por el
ciudadano de un formulario de inscripción expedido por el partido, que contendrá los mismos requisitos a que se refiere el
artículo anterior y que se entregará al Registrador Electoral. Este formulario será suministrado por el partido y se
presentará, previamente, al Tribunal Electoral para su aprobación.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
Seguidamente, el Registrador Electoral llenará en el libro respectivo la inscripción del ciudadano y hará que éste firme su
inscripción en el espacio provisto para dicho fin. Finalmente le entregará al ciudadano, si éste la solicita, una certificación
donde consten los datos de su inscripción.
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