TÍTULO IX
Artículo 581
Codigo Electoral
Este Código comenzará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial y deroga la Ley 5 de 10 de febrero
de 1978, la Ley 81 de 5 de octubre de 1978, la Ley 12 de 5 de julio de 1979, la Ley 10 de 1982 y la demás disposiciones
legales y reglamentarias que les sean contrarias.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
16 CÓDIGO ELECTORAL DE PANAMÁ
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