TÍTULO IX
Artículo 580
Codigo Electoral
Será aplicable, a los servidores del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral, lo dispuesto en el
artículo 313, libro I, del Código Judicial.
El Fiscal General Electoral tiene la misma categoría, remuneración, garantías, prerrogativas y restricciones que los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia; además, derecho a placa especial y pasaporte diplomático.
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