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TÍTULO IX

Artículo 580

Codigo Electoral

Será aplicable, a los servidores del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral, lo dispuesto en el artículo 313, libro I, del Código Judicial. El Fiscal General Electoral tiene la misma categoría, remuneración, garantías, prerrogativas y restricciones que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; además, derecho a placa especial y pasaporte diplomático.

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