Sección 2ª.
Artículo 562
Codigo Electoral
Son funciones de los Jueces Penales Electorales, las siguientes:
1. Practicar las diligencias que sean necesarias para el cumplimiento del debido proceso, siempre y cuando no estén
atribuidas por la ley a otro tribunal.
2. Dar los informes que le solicite la Sala de Acuerdos del Tribunal Electoral, en relación con los asuntos que conocen
dichos jueces.
3. Solicitar a cualquier autoridad los informes necesarios para la decisión de los procesos y la buena administración de
justicia.
4. Conceder licencia al Secretario y a los demás subalternos, adoptando las medidas necesarias para que no sufra
demora alguna la tramitación de los procesos que cursen en el despacho.
5. Expedir el reglamento del Juzgado, y examinar, reformar y aprobar el propuesto por el Secretario.
6. Castigar correccionalmente con multa hasta de quince balboas (B/.15.00) o arresto no mayor de seis días a los que
desobedezcan o falten el respeto cuando estén en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales o por razón de ellas.
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