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Sección 2ª.

Artículo 562

Codigo Electoral

Son funciones de los Jueces Penales Electorales, las siguientes: 1. Practicar las diligencias que sean necesarias para el cumplimiento del debido proceso, siempre y cuando no estén atribuidas por la ley a otro tribunal. 2. Dar los informes que le solicite la Sala de Acuerdos del Tribunal Electoral, en relación con los asuntos que conocen dichos jueces. 3. Solicitar a cualquier autoridad los informes necesarios para la decisión de los procesos y la buena administración de justicia. 4. Conceder licencia al Secretario y a los demás subalternos, adoptando las medidas necesarias para que no sufra demora alguna la tramitación de los procesos que cursen en el despacho. 5. Expedir el reglamento del Juzgado, y examinar, reformar y aprobar el propuesto por el Secretario. 6. Castigar correccionalmente con multa hasta de quince balboas (B/.15.00) o arresto no mayor de seis días a los que desobedezcan o falten el respeto cuando estén en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales o por razón de ellas.

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