Sección 2a.
Artículo 540
Codigo Electoral
Las audiencias que celebre el Tribunal Electoral serán grabadas, y se confeccionará un acta que suscriban
solamente el Magistrado Sustanciador y el Secretario ad-hoc, designado por aquél y que hubiere participado en la
audiencia.
Las cintas se identificarán y archivarán con el expediente, como parte integral de éste.
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