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Sección 2a.

Artículo 540

Codigo Electoral

Las audiencias que celebre el Tribunal Electoral serán grabadas, y se confeccionará un acta que suscriban solamente el Magistrado Sustanciador y el Secretario ad-hoc, designado por aquél y que hubiere participado en la audiencia. Las cintas se identificarán y archivarán con el expediente, como parte integral de éste.

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