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Sección 2a.

Artículo 539

Codigo Electoral

Antes de concluir la audiencia se permitirá a las partes alegar en forma verbal, sin perjuicio de que puedan presentar alegatos escritos. El Magistrado Sustanciador regulará prudencialmente el tiempo destinado a los alegatos, que no será inferior de quince minutos para cada parte. De todo lo actuado en la audiencia se levantará un acta que suscribirán los que en ella hubiesen intervenido.

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