Sección 4a.
Artículo 516
Codigo Electoral
Se podrán considerar en la decisión las pruebas practicadas con intervención de las partes en los casos en
que se declare la nulidad de lo actuado sin que el vicio que causó la nulidad haya ocurrido en la práctica de las pruebas.
Del mismo modo, podrán utilizarse en el proceso las pruebas practicadas con intervención de las partes en un proceso
anulado y cuya práctica no haya incidido en la declaratoria de nulidad.
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