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Sección 4a.

Artículo 515

Codigo Electoral

Las pruebas, para que sean apreciadas en el proceso, deberán solicitarse, practicarse o incorporarse a éste dentro de los términos u oportunidades señaladas al efecto en este Código. Sin embargo, serán consideradas en la decisión las pruebas incorporadas en el expediente que se hayan practicado con intervención de las partes ya vencido el término probatorio, siempre que hayan sido ordenadas por resolución ejecutoriada.

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