TÍTULO III
Artículo 51
Codigo Electoral
A más tardar ocho días hábiles después de la fecha en que se reciba la solicitud, si está en orden y completa,
el Tribunal Electoral dictará una resolución en la cual ordenará que se dé aviso público de su contenido.
Este aviso se publicará dos veces en el Boletín del Tribunal Electoral y por tres días consecutivos, por lo menos en un
diario de circulación nacional.
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