TÍTULO III
Artículo 50
Codigo Electoral
Tan pronto como el Secretario General del Tribunal Electoral reciba la solicitud de que tratan los artículos
anteriores, procederá a examinar la misma y la documentación que la acompaña para determinar si está en orden y
completa. En caso contrario, la devolverá al interesado para su corrección y aportación de la documentación que falte.
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