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Sección 3a.

Artículo 502

Codigo Electoral

Las apelaciones podrán concederse en los siguientes efectos: 1. En el suspensivo, caso en el cual la competencia del inferior se suspenderá desde que se ejecutorie la resolución que la concede hasta que se reciba el expediente luego de resuelto por el superior. 2. En el devolutivo, caso en el cual no se suspenderá el cumplimiento de la resolución apelada, ni el curso del proceso. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007

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