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Sección 3a.

Artículo 500

Codigo Electoral

La resolución que niegue la concesión del recurso de apelación o entrañe su negativa, o lo conceda en el efecto distinto al que corresponda, sólo admite recurso de hecho. El propio funcionario podrá, no obstante, revocarla de oficio, dentro del término de dos días. La resolución que concede el recurso de apelación no admite recurso alguno pero es susceptible de revocación de oficio. El superior deberá, al momento de decidir el recurso, examinar si la apelación se concedió debidamente. No obstante lo anterior y si se tratare de casos en que la ley establezca expresamente sustentación ante el superior, éste deberá, en la misma resolución que inicia la tramitación de la segunda instancia, examinar si la apelación ha sido concedida con arreglo a la Ley.

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