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Sección 3a.

Artículo 499

Codigo Electoral

El derecho de apelar se extiende a todos aquellos a quienes beneficie o perjudique la resolución. La apelación puede interponerse por medio de memorial en el acto de la notificación personal o, cuando la notificación se haya hecho por edicto, en diligencia especial que firmarán las partes y el Secretario General o el funcionario respectivo.

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