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Sección 1a.

Artículo 490

Codigo Electoral

El recurrente puede, en cualquier momento antes de que se haya decidido el recurso, desistir del mismo. Si hubiera interpuesto varios recursos en contra de una resolución, sólo se tramitará y decidirá el recurso que quede subsistente. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007

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