Sección 1a.
Artículo 489
Codigo Electoral
Los autos y sentencias de segunda instancia dentro del término de ejecutoria admiten aclaración cuando la
parte resolutiva sea contradictoria o ambigua, siempre que en el último caso se trate de autos o sentencias que hayan
revocado o reformado los de primera instancia.
También puede el Tribunal o funcionario competente que dictó una sentencia de primera instancia aclarar las frases
oscuras o de doble sentido, lo cual puede hacer dentro de los dos días siguientes a su notificación, de oficio o a solicitud
de parte.
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