TÍTULO VIII
Artículo 476
Codigo Electoral
En los casos a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, desde que se fije el edicto se
publicará copia de él en el Boletín del Tribunal Electoral y en un periódico de la localidad, si lo hubiere, o en uno de
circulación nacional, durante cinco días, preferiblemente consecutivos. Si a pesar de este llamamiento no compareciere el
demandado o afectado, transcurridos diez días desde la última publicación en el periódico, se le nombrará un defensor con
quien se seguirá la tramitación.
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