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TÍTULO III

Artículo 46

Codigo Electoral

Además de su símbolo distintivo, los partidos podrán utilizar banderas, escudos, himnos o emblemas, los cuales, una vez presentados al Tribunal Electoral, no podrán ser utilizados por otro partido constituido o en formación. El procedimiento para las objeciones será el establecido en los artículos 50 al 55 de este Código.

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