TÍTULO III
Artículo 45
Codigo Electoral
No se autorizará la formación de un partido que escogiere el nombre o símbolo distintivo, igual o parecido al
de otros partidos inscritos o en formación o que se pudiere confundir con el de los mismos; ni con el nombre de personas
vivas. Tampoco se admitirá el uso de los símbolos nacionales o religiosos.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →