TÍTULO VIII
Artículo 453
Codigo Electoral
Las sentencias se dictarán de conformidad con las reglas siguientes:
1. Se expresará sucintamente la pretensión formulada o los puntos materia de la controversia.
2. Se hará una relación de los hechos comprobados que conciernan a la cuestión que se resuelve; y referencia a las
pruebas que obran en el expediente y que sirven de base para estimar probados los hechos.
3. Se darán a continuación las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, con cita de las normas
respectivas.
4. Se indicará que se dictan administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
5. Se indicará el recurso que contra la sentencia tenga el afectado y el plazo para interponerlo.
La infracción de cualquiera de estas reglas no es causa de nulidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya
lugar.
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