TÍTULO VIII
Artículo 452
Codigo Electoral
Las resoluciones administrativas y las jurisdiccionales indicarán la denominación del Tribunal o del
funcionario que las expida, se firmarán en el lugar y la fecha en que se pronuncien, expresados en letras; y concluirán con
la firma del o los Magistrados y del Secretario General o, cuando fuere el caso, del funcionario que las expida. Las
resoluciones administrativas numeradas que dicte el Tribunal expresarán, además, en su parte resolutiva, que el Tribunal
las expide en uso de sus facultades constitucionales y legales.
Los autos serán motivados y expresarán los fundamentos jurídicos pertinentes con cita de las disposiciones legales
aplicables al caso. Las providencias indicarán el trámite que se ordene y el plazo que se fije para el mismo.
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