TÍTULO III
Artículo 43
Codigo Electoral
Son requisitos para constituir un partido político:
1. Que la solicitud de autorización para la formación del partido la suscriban por lo menos mil ciudadanos, en pleno
goce de sus derechos políticos, de los cuales, por lo menos cincuenta, deben residir en cada provincia y veinte en
cada Comarca.
2. Inscribir un número no menor de quince adherentes en el cuarenta por ciento, por lo menos, de los distritos en que se
divide el territorio nacional.
3. Inscribir un número no menor de veinte adherentes en cada Provincia y diez en cada Comarca, que podrán ser las
personas a que se refiere el numeral 1 de este artículo.
4. Inscribir como adherentes, un número de ciudadanos en pleno goce de sus derechos políticos, no inferior al cuatro
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
por ciento (4%) del total de los votos válidos emitidos en la última elección para Presidente y Vicepresidente de la
República, según los datos oficiales del Tribunal Electoral.
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