TÍTULO III
Artículo 42
Codigo Electoral
La organización y el funcionamiento de los partidos políticos se sujetarán a un régimen democrático que
asegure la participación de sus miembros en las actividades partidarias, así como en los cargos administrativos y de
dirección y en los acuerdos que se adopten.
Capítulo Segundo
Requisitos
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