Sección 4a.
Artículo 416
Codigo Electoral
El funcionario responsable de que la entidad estatal a su cargo se haya excedido del límite estipulado en el
artículo 194 será sancionado con una multa de dos mil a diez mil balboas, sin perjuicio de la suspensión inmediata de la
propaganda o publicidad excedida.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →