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Sección 4a.

Artículo 416

Codigo Electoral

El funcionario responsable de que la entidad estatal a su cargo se haya excedido del límite estipulado en el artículo 194 será sancionado con una multa de dos mil a diez mil balboas, sin perjuicio de la suspensión inmediata de la propaganda o publicidad excedida.

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