Sección 4a.
Artículo 415
Codigo Electoral
Serán sancionados con multa de mil a cinco mil balboas los medios de comunicación social que no lleven
un registro detallado de la propaganda o publicidad estatal durante el proceso electoral, y la multa será el doble si
permiten que dicha propaganda o publicidad se exceda del límite estipulado en el artículo 194 de este Código.
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