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Sección 4a.

Artículo 415

Codigo Electoral

Serán sancionados con multa de mil a cinco mil balboas los medios de comunicación social que no lleven un registro detallado de la propaganda o publicidad estatal durante el proceso electoral, y la multa será el doble si permiten que dicha propaganda o publicidad se exceda del límite estipulado en el artículo 194 de este Código.

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