Sección 2a.
Artículo 343
Codigo Electoral
La demanda de nulidad de elección o de proclamación deberá interponerse a partir de la fecha en que
ocurrió la causal o las causales en que se fundamenta, y hasta tres días hábiles después de la publicación de la
proclamación respectiva en el Boletín del Tribunal Electoral.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →