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Sección 2a.

Artículo 336

Codigo Electoral

A medida que se reciban las actas de las diferentes Mesas de Votación se procederá a sumar el resultado de cada una de ellas, para obtener el total de los resultados nacionales, de circuito electoral, distritoriales o comunales, según la elección de que se trate. Una vez terminado el escrutinio de las actas, el Presidente de la Junta Nacional de Escrutinio o de la respectiva Junta de Escrutinio de Circuito Electoral, o de la Junta Distritorial o Comunal de Escrutinio pregonará el resultado del escrutinio y hará la proclamación de los candidatos elegidos. De los resultados e incidencias del escrutinio se hará un acta en la cual, además se dejará constancia de las reclamaciones, protestas y recursos formulados por los partidos, los candidatos o sus representantes, así como de las decisiones de la Junta y los recursos que presenten sus miembros que no estén de acuerdo con aquellas.

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