Sección 2a.
Artículo 321
Codigo Electoral
La Junta Nacional de Escrutinio proclamará como Presidente y Vicepresidente de la República, a los
candidatos que aparezcan en las boletas que hubiesen obtenido el mayor número de votos. En caso de que dos o más
partidos postulen a los mismos candidatos, se sumará el total de votos obtenidos por los respectivos partidos.
En las boletas de Presidente y Vicepresidente de la República no surtirá efectos la raya.
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