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Sección 2a.

Artículo 321

Codigo Electoral

La Junta Nacional de Escrutinio proclamará como Presidente y Vicepresidente de la República, a los candidatos que aparezcan en las boletas que hubiesen obtenido el mayor número de votos. En caso de que dos o más partidos postulen a los mismos candidatos, se sumará el total de votos obtenidos por los respectivos partidos. En las boletas de Presidente y Vicepresidente de la República no surtirá efectos la raya.

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