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Sección 2a.

Artículo 310

Codigo Electoral

El Tribunal Electoral, en consulta con el Consejo Nacional de Partidos Políticos, reglamentará el proceso del escrutinio, salvaguardando que: 1. El orden del escrutinio será primero el de presidente, luego el de diputados, seguido de alcaldes, representante de corregimiento, y concejales de último. 2. Los representantes de los partidos políticos y candidatos de libre postulación estarán ubicados en los recintos de votación y lo suficientemente cerca del proceso de lectura de cada voto, para poder dar fe de la selección hecha por el elector. 3. Las nulidades de cada voto, se decidirán antes de desdoblar la siguiente boleta.

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