Sección 2a.
Artículo 310
Codigo Electoral
El Tribunal Electoral, en consulta con el Consejo Nacional de Partidos Políticos, reglamentará el proceso
del escrutinio, salvaguardando que:
1. El orden del escrutinio será primero el de presidente, luego el de diputados, seguido de alcaldes, representante de
corregimiento, y concejales de último.
2. Los representantes de los partidos políticos y candidatos de libre postulación estarán ubicados en los recintos de
votación y lo suficientemente cerca del proceso de lectura de cada voto, para poder dar fe de la selección hecha por el
elector.
3. Las nulidades de cada voto, se decidirán antes de desdoblar la siguiente boleta.
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