Sección 2a.
Artículo 309
Codigo Electoral
Terminada la votación, los miembros de la mesa procederán al escrutinio y conteo de votos. El Tribunal
Electoral queda facultado para reglamentar el escrutinio de los votos en las mesas de votación.
El Decreto Reglamentario de las Elecciones Generales será promulgado en el Boletín Electoral, por lo menos un año antes
de las Elecciones.
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