Matlock

Sección 2a.

Artículo 309

Codigo Electoral

Terminada la votación, los miembros de la mesa procederán al escrutinio y conteo de votos. El Tribunal Electoral queda facultado para reglamentar el escrutinio de los votos en las mesas de votación. El Decreto Reglamentario de las Elecciones Generales será promulgado en el Boletín Electoral, por lo menos un año antes de las Elecciones.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.