Sección 2a.
Artículo 305
Codigo Electoral
El Presidente de la Mesa tomará las medidas necesarias para evitar demoras injustificadas del elector dentro
del recinto destinado para seleccionar su voto, sin interferir con el libre ejercicio del sufragio. En caso necesario, podrá
conminar al elector para que salga del recinto y deposite su voto.
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