Sección 2a.
Artículo 304
Codigo Electoral
Una vez emitido el voto el elector firmará en el espacio en blanco respectivo al lado de su nombre en el
Padrón Electoral o estampará su huella digital en caso de que no sepa o no pueda firmar. Además, el Presidente, el
Secretario o el Vocal de la Mesa de Votación firmará al lado como constancia.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
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