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Sección 2a.

Artículo 304

Codigo Electoral

Una vez emitido el voto el elector firmará en el espacio en blanco respectivo al lado de su nombre en el Padrón Electoral o estampará su huella digital en caso de que no sepa o no pueda firmar. Además, el Presidente, el Secretario o el Vocal de la Mesa de Votación firmará al lado como constancia. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007

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