Matlock

Sección 2a.

Artículo 302

Codigo Electoral

Cumplido lo anterior, el votante pasará a los compartimentos aislados y seleccionará, en cada boleta única de votación, los candidatos por los que desee votar, dentro de la respectiva lista de candidatos, según el sistema que al efecto apruebe el Tribunal Electoral. No causará la nulidad del voto, el hecho de que en la boleta se raye el nombre de un candidato o su suplente. En estos casos, los votos así emitidos serán computados como votos válidos selectivos para los efectos de determinar la elección de los candidatos.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.