Sección 2a.
Artículo 302
Codigo Electoral
Cumplido lo anterior, el votante pasará a los compartimentos aislados y seleccionará, en cada boleta única
de votación, los candidatos por los que desee votar, dentro de la respectiva lista de candidatos, según el sistema que al
efecto apruebe el Tribunal Electoral. No causará la nulidad del voto, el hecho de que en la boleta se raye el nombre de un
candidato o su suplente.
En estos casos, los votos así emitidos serán computados como votos válidos selectivos para los efectos de determinar la
elección de los candidatos.
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