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Sección 2a.

Artículo 301

Codigo Electoral

El elector al cual corresponda votar, dirá su nombre en voz alta y presentará su cédula de identidad personal vigente. El Presidente, o quien éste designe, comprobará si el votante figura en el Padrón Electoral de la Mesa o si está comprendido dentro de las excepciones de que trata el Artículo 7. Comprobado este hecho, le hará entrega de las boletas únicas de votación de que se trate.

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