TÍTULO I
Artículo 3
Codigo Electoral
Todos los ciudadanos gozan del derecho a postularse libremente como candidatos a Diputado de la República,
a Alcalde, a Concejal y a Representante de Corregimiento, así como a suplente, siempre que reúnan los requisitos para
dichos cargos.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
Los partidos políticos legalmente reconocidos podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular.
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