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TÍTULO I

Artículo 3

Codigo Electoral

Todos los ciudadanos gozan del derecho a postularse libremente como candidatos a Diputado de la República, a Alcalde, a Concejal y a Representante de Corregimiento, así como a suplente, siempre que reúnan los requisitos para dichos cargos. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 Los partidos políticos legalmente reconocidos podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular.

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