TÍTULO I
Artículo 2
Codigo Electoral
Se prohibe:
1. A las autoridades y a los empleadores la exacción, cobro o descuento de cuotas, o contribuciones para fines políticos
a los servidores públicos y a los trabajadores, respectivamente, aun a pretexto de que son voluntarias.
2. Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente su cédula de
identidad personal y otros documentos requeridos para el ejercicio del sufragio.
3. Obligar, directa o indirectamente, a los ciudadanos a inscribirse o renunciar a un determinado partido político para
poder optar a un cargo público o permanecer en él; y, en el caso de los empleados o trabajadores, exigirles la
afiliación o renuncia a un determinado partido político para poder optar a un puesto o poder permanecer en el mismo;
o apoyar cualquier candidatura.
4. Todo tipo de actividad proselitista o de propaganda política, tales como la fijación, colocación o distribución de
anuncios o afiches a favor de candidatos o partidos políticos en las oficinas, dependencias y edificios públicos; así
como el uso de emblemas, símbolos, distintivos o imágenes de candidatos o partidos, dentro de los edificios públicos.
5. El uso indebido y no autorizado de los emblemas, símbolos, distintivos, imágenes y similares del Tribunal Electoral
y de la Fiscalía General Electoral.
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