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Sección 1a.

Artículo 287

Codigo Electoral

Los miembros de las corporaciones electorales tendrán derecho a licencia con sueldo de su empleo público o privado por el tiempo en que ejerzan sus funciones. Además los miembros de las juntas de escrutinio tendrán derecho a tres días libres remunerados y los de las mesas de votación, tendrán derecho a dos días libres remunerados, al día siguiente de las elecciones o del día en que hubiesen cumplido con sus funciones.

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