Sección 1a.
Artículo 286
Codigo Electoral
Los servidores públicos y los trabajadores de la empresa privada podrán ausentarse de su trabajo el día de
las elecciones durante el tiempo necesario, a fin de que puedan votar, sin que por ello queden sujetos a pena o deducción
de salario.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →