Sección 1a.
Artículo 284
Codigo Electoral
El Tribunal Electoral, previa consulta con el Consejo Nacional de Partidos Políticos, determinará el número
de mesas de votación, ubicación de las mismas y el número de votantes que deberá sufragar en cada una de ellas, basado
en el Padrón Electoral Final, dependiendo de si se trata de un área rural o urbana y el tipo de elección, pero asegurando en
todo caso el voto domiciliario en las áreas rurales con un mínimo de 50 electores.
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