Sección 4ª
Artículo 283
Codigo Electoral
Las boletas se mantendrán bajo la custodia y responsabilidad del Tribunal Electoral mientras llega el
momento de enviarlas a las mesas de votación.
El Tribunal Electoral imprimirá suficientes boletas de votación para que no falten en ninguna mesa y adoptará las
providencias del caso para mantener reservas adecuadas de esas boletas en las cabeceras de provincias y distritos para
suplir oportunamente cualquier falta que ocurriere.
Capítulo Octavo
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
La Votación
Sección 1a.
Disposiciones Generales
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