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Sección 4ª

Artículo 283

Codigo Electoral

Las boletas se mantendrán bajo la custodia y responsabilidad del Tribunal Electoral mientras llega el momento de enviarlas a las mesas de votación. El Tribunal Electoral imprimirá suficientes boletas de votación para que no falten en ninguna mesa y adoptará las providencias del caso para mantener reservas adecuadas de esas boletas en las cabeceras de provincias y distritos para suplir oportunamente cualquier falta que ocurriere. Capítulo Octavo No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 La Votación Sección 1a. Disposiciones Generales

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