Sección 4ª
Artículo 271
Codigo Electoral
La resolución que da traslado de la contestación, la que fije la fecha de la audiencia y aquella que resuelva
la impugnación, serán notificadas mediante edicto que permanecerá fijado por cuarenta y ocho horas, en los estrados tanto
de la Secretaría General del Tribunal Electoral como de la Fiscalía General Electoral. En todo caso, las notificaciones o
traslados al Fiscal General Electoral, se harán personalmente.
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