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Sección 4ª

Artículo 271

Codigo Electoral

La resolución que da traslado de la contestación, la que fije la fecha de la audiencia y aquella que resuelva la impugnación, serán notificadas mediante edicto que permanecerá fijado por cuarenta y ocho horas, en los estrados tanto de la Secretaría General del Tribunal Electoral como de la Fiscalía General Electoral. En todo caso, las notificaciones o traslados al Fiscal General Electoral, se harán personalmente.

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