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Sección 4ª

Artículo 270

Codigo Electoral

Vencido el término de contestación de la demanda, el Magistrado Sustanciador fijará la fecha en que se celebrará la audiencia. Esta no podrá posponerse, aun en el evento de que no comparezca ninguna de las partes. El Magistrado Sustanciador incorporará, en el expediente, las pruebas aducidas por las partes, tan pronto sea posible e independientemente de la práctica de pruebas en la audiencia. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007

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