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Sección 2a.

Artículo 244

Codigo Electoral

Desde la apertura del proceso electoral y hasta tres meses antes del día de las elecciones, los partidos políticos presentarán las postulaciones de sus candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República. La postulación se presentará mediante memorial firmado bajo la gravedad del juramento por el representante legal y otro directivo designado por la junta directiva o comité ejecutivo nacional del partido, con la siguiente información: 1. Nombre legal de los candidatos, así como el nombre con el que desean aparecer en la boleta de votación. 2. Número de cédula de identidad personal de cada candidato. 3. Fecha y lugar de presentación.

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