Sección 1a.
Artículo 243
Codigo Electoral
El Tribunal Electoral reglamentará la opción para que los partidos políticos que así lo deseen, puedan hacer
y entregar sus postulaciones por correo electrónico, siempre que estén debidamente respaldados por certificados digitales
emitidos por el Tribunal Electoral.
Sección 2a.
Postulación a Presidente y Vicepresidente de la República
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