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Sección 1a.

Artículo 243

Codigo Electoral

El Tribunal Electoral reglamentará la opción para que los partidos políticos que así lo deseen, puedan hacer y entregar sus postulaciones por correo electrónico, siempre que estén debidamente respaldados por certificados digitales emitidos por el Tribunal Electoral. Sección 2a. Postulación a Presidente y Vicepresidente de la República

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