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Sección 1a.

Artículo 237

Codigo Electoral

Los partidos políticos tienen la obligación de comunicarle al Tribunal Electoral los resultados de sus elecciones primarias dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de la proclamación en firme, con la cantidad y el porcentaje de participación de miembros. Recibida la información, el Tribunal Electoral la publicará en el Boletín Electoral dentro de los cinco días hábiles siguientes.

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