Sección Segunda
Artículo 217
Codigo Electoral
Cuando la propaganda política o electoral contenga información obtenida por cualquier método de
recolección de datos para la medición de la preferencia electoral, el responsable de la publicación debe cumplir con las
normas contenidas en este Capítulo.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →