Sección Segunda
Artículo 216
Codigo Electoral
Las encuestas políticas que se hacen a la salida del recinto de votación, el día de las elecciones o en
cualquier consulta popular, solamente podrán divulgarse o publicarse tres horas después de la hora oficial de cierre de la
votación.
Las personas que pretenden llevar a cabo este tipo de encuestas deberán comunicarlo al Tribunal Electoral, a más tardar
cinco días antes del evento electoral, suministrando la información exigida en el artículo 211 y, a más tardar tres días
después, entregar al Tribunal Electoral una copia de los resultados de la encuesta. La divulgación de este tipo de
encuestas, también deberá destacar como parte integral la información exigida por el artículo 211.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →