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Sección 2a.

Artículo 150

Codigo Electoral

Además de las funciones que le atribuye el artículo 146 del presente Código, la Junta Nacional de Escrutinio tendrá las demás atribuciones previstas en el mismo y las que determinen los decretos reglamentarios del Tribunal Electoral. Sección 3a. Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral

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