Sección 2a.
Artículo 149
Codigo Electoral
Los cargos de Presidente, Secretario, Vocal y Suplentes de la Junta Nacional de Escrutinio serán
nombrados por el Tribunal Electoral, por lo menos 15 días antes de las elecciones.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →